Esta es la casona donde se alojaron los diputados de las Provincias libres de Venezuela que fueron convocados para el segundo Congreso Constituyente de Venezuela o Congreso de Angostura, instalado el 15 de Febrero de 1819. La casona adquirida por comerciante libanés para depósito de mercancías pervive entre las calles Venezuela y Constitución completamente cerrada y abandonado su valor histórico por quienes tienen el deber de conservarla como patrimonio de la nación y no lo hacen absorbidos por otro intereses. (AF)
EL CONGRESO DE ANGOSTURA
Aquí se relata todo el proceso del segundo Congreso Constituyente de Venezuela o Congreso de Angostura por haberse celebrado en la capital de la provincia de Guayana, a la marge derecha del Orinoco, en 1819.
jueves, 14 de febrero de 2019
martes, 1 de enero de 2019
APLAZAMIENTO E INSTALACIÓN DEL CONGRESO DE ANGOSTURA
La instalación
del Congreso Nacional fijada para el primero de enero por el Reglamento
Electoral tuvo que ser aplazada para el 15 de febrero de 1819 toda vez que no estaba presente el número
suficiente de diputados electos. Solo habían llegado los representantes de la
provincia de Barcelona al frente del General Monagas. El 6 de febrero se
sumaron los representantes del Territorio de Caracas a la cabeza del
General Zaraza y los de Guayana, provincia sede. El diferimiento se
atribuía a las “distintas, dificultad en algunas comunicación y movimientos de
tropas”. (AF?
lunes, 3 de junio de 2013
Secuestro de bienes
El 10 de octubre de 1817 Bolívar, jefe supremo de la República , dicta en Angostura un decreto por medio del cual dispone que aquellas propiedades de los españoles que no se pudieran enajenar a beneficio del erario público, se repartiesen y adjudicasen al ejército en cantidades y proporciones, desde 500 pesos al soldado y hasta 25.000 al general en jefe.
Este decreto tenía conexión con del 3 de septiembre de 1817 expedido en Guayana la Vieja , por el cual se secuestran y confiscan a favor de la República los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus vasallos de origen europeo o a los americanos realistas, embarga también las propiedades quitadas por los españoles a los patriotas.
Con el decreto del 10 de octubre, Bolívar busca recompensar los servicios de los defensores de la República y lo concreta en los siguientes dos artículos: 1º Todos los bienes raíces e inmuebles que con arreglo al citado decreto y reglamento (se refiere al del 3 de septiembre de 1817) se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado, ni se puedan enajenar a beneficio del Estado Nacional, serán repartidos y adjudicados a los Generales, Jefes, Oficiales y Soldados de la República en los términos que más abajo se expresarán. Art. 2º Siendo los grados contenidos en la campaña una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército, la repartición de las propiedades de que habla el artículo antecedente, se harán con arreglos a ellos, es a saber: al General en jefe, 25.000 pesos; al General de División, 20.000 pesos, al General de Brigada, 15.000; al Coronel 10.000; al Teniente Coronel, 9.000; al Mayor, 8.000; al Capitán, 6.000; al Teniente, 4.000; al Subteniente, 3.000; al Sargento Primero y Segundo, 1.000; al Cabo Primero y Segundo, 700 y al Soldado, 500.
El Decreto del Presidente del Congreso de Angostura, General Juan Bautista Arismendi, del 11 de diciembre de 1819, publicado en la edición 41 del Correo del Orinoco, amplía esta recompensa a las tropas extranjeras que luchan bajo la bandera de la independencia.
domingo, 2 de junio de 2013
Congreso reconoce deuda nacional
11 de Enero de 1820. El soberano Congreso de Angostura dictó un decreto sobre la liquidación y reconocimiento de la deuda nacional en consideración “a que la justicia y gratitud exigen la más pronta y entera satisfacción de sus créditos contraídos por la causa de Colombia, tan gloriosamente sostenida por sus hijos, como por muchos extranjeros beneméritos de la libertad, que le han consagrado su sangre o su fortuna…”
El decreto se contrae al nombramiento de una comisión compuesta por tres individuos además del Procurador General en calidad de Fiscal y un Secretario que se ocupará de recibir toda solicitud relativa a los créditos pasivos de la República, originados desde el 19 de abril de 1810 y en hacer glosar las cuentas para luego reducirlas a su efectiva liquidación.
En resolución posterior y en virtud de este decreto, el Congreso de Angostura nombró al honorable señor Onofre Vasalo, en calidad de Presidente de la Comisión y como Vocales a los ciudadanos José Manuel Landa y Gerónimo Paz, asignándole a cada uno durante sus funciones, cien pesos mensuales y sesenta al Secretario.
Entre las atribuciones de la Comisión estaba dictar su Reglamento para su régimen interior; presentar informe de su actuación al Congreso cada cuatro meses.
Preveía el Congreso en su decreto que toda solicitud de crédito contra el Estado sería introducida por persona legítimamente autorizada con el contrato o documentos legales que acreditasen la deuda. Los acreedores sin estos documentos de comprobación y que no pudieran adquirirlos por muerte o ausencia de algunas personas u otro legítimo motivo, serían admitidos al justificar su derecho ante la Comisión.
El Decreto está firmado por el Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; el diputado secretario Diego Ballenilla y fue promulgado el 3 de febrero del mismo año por el propio Zea, , encargado de la Presidencia de la República por ausencia del Libertador.
viernes, 31 de mayo de 2013
La Diputación Permanente del Congreso de Angstura
13 de Enero de 1820, El Congreso de Angostura dictó un Decreto por medio del cual nombró una Diputación Permanente, compuesta de siete miembros, para que haciendo sus veces durante el tiempo de su receso despachara los asuntos más urgentes, terminara los pendientes que no requirieran facultades legislativas y velara sobre el cumplimiento de las leyes y derechos del pueblo.
A la Diputación presidida por el diputado Juan Martínez y en la Secretaría Felipe Delepiane, se le daba el tratamiento de excelencia y entre otras facultades debía velar por la inversión de los caudales públicos, conceder tierras baldías a nacionales y extranjeros, teniendo presentes las contratas celebradas por el Congreso para seguir su espíritu y principio; examinar las que celebrare el Poder Ejecutivo en virtud de facultades extraordinarias enajenando tierras, u otras fincas de la República para sostener la guerra; recibir cada cuatro meses razón exacta de la liquidación de la deuda y resolver sobre las dudas que surgieran.
En casos extraordinarios o muy graves en que estuviese en juego la salud o los grandes intereses del Estado, como muerte del Presidente de la República o reconocimiento de nuestra Independencia por alguna Potencia extranjera, la Diputación debía convocar al Congreso.
Se le atribuía la Policía de sus miembros así como la facultad de allanar la inmunidad parlamentaria, previo consentimiento del Congreso. Resolver dudas sobre la inteligencia de las Leyes y designar o confirmar los empleos reservados al Congreso por la Constitución nacional.
Quedaba la Diputación autorizada para llamar en caso de enfermedad, muerte u otro legítimo impedimento de algunos de sus miembros, a cualquiera de la Representación Nacional y ejercer el poder natural de una Corte de Justicia para admitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar.
jueves, 30 de mayo de 2013
Los Juicios Militares
14 de enero de 1820. El Soberano Congreso de Angostura, queriendo proporcionar a los militares la más acertada administración de justicia en todas sus causas y negocios, decretó:
Articulo 1° La Alta Corte de Justicia, en los negocios puramente militares, se asociará como conjueces con tres jefes militares a su elección:
2º Todas las apelaciones y recursos de agravio que interpongan las partes en los Tribunales militares inferiores, los haría a esta Suprema Corte, donde serán substanciados y determinados en última instancia;
3º A este Supremo Tribunal remitirán los Generales de Ejércitos, Comandantes Generales de Provincias, Jefes de Escuadras, y Comandantes Generales de Departamentos todos los procesos de Oficiales juzgados en Consejos de Guerra de Generales para la aprobación, ó desaprobación de sus sentencias, y los de las tropas de tierra y mar en guarnición, ó Departamento, siempre que contengan pena capital, ó presidio, quedando abolido el castigo de carrera de baquetas, u otros semejantes introducidos por el abuso;
4º Del mismo modo remitirá todos los procesos de los Consejos de Guerra Ordinarios en campaña, cuyas sentencias hayan sido suspendidas por los jefes, o Comandantes Generales de Ejército o Marina, con dictamen de los Auditores, ó Asesores;
5º Igualmente se harán a este Supremo Tribunal todas las consultas que tuvieren que hacer los referidos Jefes en todas las dudas que ocurran en la inteligencia de una Ley, ó por falta de ellas en los casos nuevos que se presenten, para que en su vista haga la Alta Corte la correspondiente consulta al Supremo Poder Legislativo;
6º En todas las apelaciones de las demandas, causas, o pleitos, que hagan las partes, inconexas con el servicio militar, y sólo del resorte de lo contencioso y civil, seguirán su curso judicial ordinario;
7º En todos los recursos, y causas, ó procesos de que hablan los artículos 3° y 4°, en que haya necesidad de oír el dictamen fiscal, se nombrará uno de los miembros militares para que se presente, pida, y consulte el Tribunal con arreglo a las Leyes militares.
miércoles, 3 de abril de 2013
Concesión de tierras en el Bajo Orinoco
1819
Sesión 140
6 de julio
La Diputación Permanente acordó conceder en propiedad al ciudadano Pedro Volastero mil fanegadas de tierra de cultivo en el sitio de Casacoima donde él las elija .Igualmente en propiedad el potrero contiguo a razón de un peso de diez reales por cada fanegada.
*Así mismo se le concedió al honorable señor Eusebio Afanador mil fanegadas de tierra de cultivo en las inmediaciones de Piacoa y uno de sus potreros para cría de ganado.
Sesión 140
6 de julio
La Diputación Permanente acordó conceder en propiedad al ciudadano Pedro Volastero mil fanegadas de tierra de cultivo en el sitio de Casacoima donde él las elija .Igualmente en propiedad el potrero contiguo a razón de un peso de diez reales por cada fanegada.
*Así mismo se le concedió al honorable señor Eusebio Afanador mil fanegadas de tierra de cultivo en las inmediaciones de Piacoa y uno de sus potreros para cría de ganado.
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