viernes, 31 de mayo de 2013

La Diputación Permanente del Congreso de Angstura

Diputado Juan Martínez, Presidente de la Diputación Permanente

13 de Enero de 1820,  El Congreso de Angostura dictó un Decreto por medio del cual nombró una Diputación Permanente, compuesta de siete miembros, para que haciendo sus veces durante el tiempo de su receso despachara los asuntos más urgentes, terminara los pendientes que no requirieran facultades legislativas y velara sobre el cumplimiento de las leyes  y derechos del pueblo.
            A la Diputación presidida por el diputado Juan Martínez y en la Secretaría  Felipe Delepiane, se le daba el tratamiento de excelencia   y  entre otras facultades    debía velar por la inversión de los caudales públicos, conceder tierras baldías a nacionales y extranjeros, teniendo presentes las contratas celebradas por el Congreso para seguir  su espíritu y principio; examinar las que celebrare el Poder Ejecutivo  en virtud de facultades extraordinarias enajenando tierras, u otras fincas de la República para sostener la guerra; recibir cada cuatro meses razón exacta de la liquidación de la deuda y resolver sobre las dudas que surgieran.
            En casos extraordinarios o muy graves en que estuviese en juego la salud o los grandes intereses del Estado, como muerte del Presidente de la República o reconocimiento de nuestra Independencia por alguna Potencia extranjera, la Diputación debía convocar al Congreso.
            Se le atribuía la Policía de sus miembros así como la facultad de allanar la inmunidad parlamentaria, previo consentimiento del Congreso.  Resolver dudas  sobre la inteligencia de las Leyes y designar o confirmar los empleos reservados al Congreso por la Constitución nacional.
            Quedaba la Diputación autorizada para llamar en caso de enfermedad, muerte u otro legítimo impedimento  de algunos de sus miembros, a cualquiera de la Representación Nacional y ejercer el poder natural de una Corte de Justicia para admitir acusaciones, oír, juzgar y sentenciar.



jueves, 30 de mayo de 2013

Los Juicios Militares


14 de enero de 1820.  El Soberano Congreso de Angostura, queriendo proporcionar a los militares la más acertada administración de justicia en todas sus causas y negocios, decretó:
Articulo 1° La Alta Corte de Justicia, en los negocios puramente militares, se asociará como conjueces con tres jefes militares a su elección:
            2º  Todas las apelaciones y recursos de agravio que interpongan las partes en los Tribunales militares inferiores, los haría a esta Suprema Corte, donde serán substanciados y determinados en última instancia;
            3º A este Supremo Tribunal remitirán los Generales de Ejércitos, Comandantes Generales de Provincias, Jefes de Escuadras, y Comandantes Generales de Departamentos todos los procesos de Oficiales juzgados en Consejos de Guerra de Generales para la aprobación, ó desaprobación de sus sentencias, y los de las tropas de tierra  y mar en guarnición, ó Departamento, siempre que contengan pena capital, ó presidio, quedando abolido el castigo de carrera de baquetas, u otros semejantes introducidos por el abuso;
            4º Del mismo modo remitirá todos los procesos de los Consejos de Guerra Ordinarios en campaña, cuyas sentencias hayan sido suspendidas por los jefes, o Comandantes Generales de Ejército o Marina, con dictamen de los Auditores, ó Asesores;
            5º Igualmente se harán a este Supremo Tribunal todas las consultas que tuvieren que hacer los referidos Jefes en todas las dudas que ocurran en la inteligencia de una Ley, ó por falta de ellas en los casos nuevos que se presenten, para que en su vista haga la Alta Corte la correspondiente consulta al Supremo Poder Legislativo;
            6º En todas las apelaciones de las demandas, causas, o pleitos, que hagan las partes, inconexas  con el servicio militar, y sólo del resorte de lo contencioso y civil, seguirán su curso judicial ordinario;
             7º En todos los recursos, y causas, ó procesos de que hablan los artículos 3° y 4°, en que haya necesidad de oír el dictamen fiscal, se nombrará uno de los miembros militares para que se presente, pida, y consulte el Tribunal con arreglo a las Leyes militares.