lunes, 3 de junio de 2013

Secuestro de bienes



            El 10 de octubre de 1817 Bolívar, jefe supremo de la República, dicta en Angostura un decreto por medio del cual dispone que aquellas propiedades de los españoles que no se pudieran enajenar a beneficio del erario público, se repartiesen y adjudicasen al  ejército en cantidades y proporciones, desde 500 pesos al soldado y hasta 25.000 al general en jefe.

            Este decreto tenía conexión con del 3 de septiembre de 1817  expedido  en Guayana la Vieja, por el cual se secuestran y confiscan a favor de la República los bienes, muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus vasallos de origen europeo o a los americanos realistas, embarga también las propiedades quitadas por los españoles a los patriotas.
            Con el decreto del 10 de octubre, Bolívar busca recompensar los servicios de los defensores de la República y lo concreta en los siguientes   dos artículos:  1º  Todos los bienes raíces e inmuebles que con arreglo al citado  decreto y reglamento (se refiere al del 3 de septiembre de 1817) se han secuestrado y confiscado, o deben secuestrarse y confiscarse, y no se hayan enajenado, ni se puedan enajenar a beneficio del Estado Nacional, serán repartidos y adjudicados a los Generales, Jefes, Oficiales y Soldados de la República en los términos que más abajo se expresarán.  Art. 2º Siendo los  grados contenidos en la campaña una prueba incontestable de los diferentes servicios hechos por cada uno de los individuos del ejército, la repartición de las propiedades de que habla el artículo antecedente,  se harán con arreglos a ellos, es a saber:  al General en jefe, 25.000 pesos; al General de División, 20.000 pesos, al General de Brigada, 15.000; al Coronel 10.000; al Teniente Coronel, 9.000; al Mayor, 8.000; al Capitán, 6.000; al Teniente, 4.000; al Subteniente, 3.000; al Sargento Primero y Segundo, 1.000; al Cabo Primero y Segundo, 700 y al Soldado, 500.

            El Decreto del Presidente del Congreso de Angostura, General Juan Bautista Arismendi, del 11 de diciembre de 1819, publicado en la edición 41 del Correo del Orinoco, amplía esta recompensa a las tropas extranjeras que luchan bajo la bandera de la independencia.

domingo, 2 de junio de 2013

Congreso reconoce deuda nacional


11 de Enero de 1820.  El soberano Congreso de Angostura dictó un decreto sobre  la liquidación y reconocimiento de la deuda nacional en consideración “a que la justicia y gratitud exigen la más pronta y entera satisfacción de sus créditos  contraídos por la causa de Colombia, tan gloriosamente sostenida por sus hijos,  como por muchos extranjeros beneméritos de la libertad, que le han consagrado su sangre o su fortuna…”
            El decreto se contrae al nombramiento de una comisión compuesta por tres individuos además del Procurador General en calidad de Fiscal y un Secretario que se ocupará de recibir toda solicitud relativa a los créditos pasivos de la República, originados desde el 19 de abril de 1810 y en hacer glosar las cuentas para luego  reducirlas a su efectiva liquidación.  
            En resolución posterior y en virtud de este decreto, el Congreso de Angostura nombró al honorable señor  Onofre Vasalo, en calidad de Presidente de la Comisión y como Vocales a los ciudadanos José Manuel Landa y Gerónimo Paz, asignándole a cada uno durante sus funciones, cien pesos mensuales y sesenta al Secretario.
            Entre las atribuciones de la Comisión estaba dictar su Reglamento para su régimen interior; presentar informe de su actuación al Congreso cada cuatro meses.
            Preveía el Congreso en su decreto que toda solicitud de crédito contra el Estado  sería introducida por persona legítimamente autorizada  con el contrato o documentos legales que acreditasen la deuda.  Los acreedores sin estos documentos de comprobación  y que no pudieran adquirirlos por muerte o ausencia de algunas personas u otro legítimo motivo,  serían admitidos al justificar su derecho ante la Comisión.

            El Decreto está firmado por el Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; el diputado secretario Diego Ballenilla y fue promulgado el 3 de febrero del mismo año por el propio Zea, , encargado de la Presidencia de la República por ausencia del Libertador.